martes, 11 de marzo de 2008

Derecho al medio ambiente: Derecho al medio ambiente Sentencia T- 451 Derecho al medio ambiente La importancia de este derecho ya ha sido señalada por esta Corporación la cual lo reconoció luego como un derecho fundamental, y puso de presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo: "La protección del medio ambiente no sólo
Derecho al medio ambiente
Sentencia T- 451
La importancia de este derecho ya ha sido señalada por esta Corporación la cual lo reconoció luego como un derecho fundamental, y puso de presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo:
"La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones".
Sentencia T- 536: A. El medio ambiente como derecho constitucional fundamental.
La Protección al medio ambiente y los recursos naturales se estudió en forma exhaustiva en la Asamblea Nacional Constituyente, debido a la incidencia de estos factores en la salud del hombre y por consiguiente en su vida."La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda estructura de éste debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización."1 Uno de los cambios introducidos a la nueva Constitución fue la concientización de que no solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente sino que se exige que la comunidad de igual manera se involucre en tal responsabilidad.
"La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria"2
La Constitución de 1991, el medio ambiente y la salud La Carta consagra la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo ello obliga a los particulares, pues le atribuye a la propiedad privada una función ecológica, y sobre todo porque figura dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículos 8o., 58, 79, 80, 81 y 95 numeral 8° de la Constitución Nacional).
De tal manera que quedó consagrado en la Constitución el derecho de todos a gozar de un ambiente sano. En efecto, dice así artículo 79 de la Constitución: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.
Es por esto que el Estado deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población, siendo el objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y agua potable (artículos 79 y 366 de la Constitución Nacional).

3. El carácter de derecho fundamental
En la Asamblea Nacional Constituyente se habló del medio ambiente como derecho esencial de la persona humana; al respecto la constituyente Aída Abella expuso: La carta de derechos que se discute en la comisión primera, consigna el derecho que toda persona tiene como un derecho fundamental del hombre y del medio ambiente
La tierra y el derecho humano a la alimentación: La tierra y el derecho humano a la alimentación1 El día que el hambre sea erradicada de la tierra, se producirá la más grande explosión espiritual que el mundo haya conocido. La humanidad no se puede imaginar la dicha que irrumpirá en el mundo el día de esa gran Revolución” Federico García Lorca. En este trabajo desarrollaremos el derecho humano a la alimentación partiendo de que este es un derecho humano básico, fundamental, sin el cual no se pueden garantizar los demás derechos
Derecho humano a la alimentación: Los componentes del derecho a la alimentación son: el ACCESO que es la posibilidad de todos los seres humanos de acceder a una alimentación adecuada y de manera sostenible; la CALIDAD, deben estar libre de sustancias perjudiciales o toxicas; y CULTURALMENTE ACEPTABLES respetando los usos y costumbres, tanto en el tipo de alimentos como en sus variadas formas de preparación, al igual que sean compatibles con sus principios religiosos; y con respeto a la d La Constitución Política de Colombia también garantiza el derecho a la alimentación en su artículo 65, que dice que la producción de alimentos gozara de especial protección, promoviendo el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, sin embargo el derecho humano a la alimentación se ha reconocido por la Corte Constitucional en muy pocos fallos que garantizan por ejemplo la producción de alimentos, o protegen la pesca artesanal, o establecen la responsabilidad subsidiaria del Estado frente a los alimentos ddignidad humana.
Obligaciones del Estado frente al Derecho a la Alimentación
El derecho a la Alimentación hace parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo cual impone obligaciones a los Estados y a la Comunidad Internacional, el derecho a la alimentación se encuentra incluido en los siguientes Pactos, Convenciones y Declaraciones Internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.1
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.2
Declaración de los derechos del Niño, principio 4
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículos 27.3
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo artículo 8
Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, artículo 10
Declaración Universal sobre la erradicación del Hambre y la Malnutrición
Declaración sobre la protección de la Mujer y el niño en estados de Emergencia o de Conflicto Armado, párrafo 6.
Declaración de América Latina para enfrentar el Desafío Nutricional y Plan de Acción Regional de 1992
Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos11
La Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977 sobre el derecho a los alimentos en tiempos de guerra.
Esta gama de instrumentos jurídicos internacionales sumado a las normas constitucionales y legales de los países nos dan el marco jurídico para la exigibilidad y la justiciabilidad del Derecho Humano a la Alimentación.
¿En que consiste el derecho a una alimentación adecuada?
mas necesidades alimenticias básicas, aquellas que se derivan del metabolismo basal de nuestros cuerpos, estas están relacionadas con la edad, el peso, la talla, el sexo, la actividad física, la actividad metabólica, el clima, el estado de salud, deben servir para mantener una composición adecuada del organismo.
No existen a nivel universal o continental pautas o criterios unificados para determinar la cantidad y calidad de alimento que debe ingerir un ser humano para el sostenimiento de la vida, en lo relativo a calorías, proteínas y en su relación peso/talla y talla/edad, lo cual facilitaría la exigibilidad de este derecho dentro de unos límites ciertos18.
Para algunos autores la alimentación es : “la disponibilidad de comida en cantidad y de calidad suficientes para satisfacer la necesidad de la dieta de cada individuo. Este alimento debe estar libre de sustancias perjudiciales, debe ser aceptable culturalmente. Además debe ser asequible, sostenido es decir garantizarlo para ésta generación y la próxima; y no debe interferir en el goce de los otros derechos. Para satisfacer el derecho a la alimentación se necesita además de la comida otros elementos tan importantes como ésta para garantizar el derecho referido, tales como servicios de salud, justa distribución de los ingresos, educación, trabajo, cuidado especial para los más vulnerables, ya se trate de grupos o de individuos”19.
Derecho a la educación y a la cultura: Derecho a la educación Esquema para el derecho a la educación Definición: (varias conceptualizaciones desde diversas disciplinas). Santo Tomas; Corte Constitucional T – 420; Xavier Zubiri; José González y otro; Durkheim ( Si es un derecho fundamental) (Si es un servicio público: Corte Constitucional, Corte Suprema, Consejo de Estado) Normas: Internacionales ( DUDH – PIDESC – CDN) Constitución ( 1886) ( 1991- Preámbulo; Articulo 67; Constitución

Derecho a la educación
Esquema para el derecho a la educación
Definición: ( varias conceptualizaciones desde diversas disciplinas). Santo Tomas; Corte Constitucional T – 420; Xavier Zubiri; José González y otro; Durkheim ( Si es un derecho fundamental) (Si es un servicio público: Corte Constitucional, Corte Suprema, Consejo de Estado)
Normas: Internacionales ( DUDH – PIDESC – CDN) Constitución ( 1886) ( 1991- Preámbulo; Articulo 67; Constitución Cultural... ; Legales (Código del Menor, Ley general de educación, Civil ...)
Contenido del Derecho a la Educación: - Acceso : que es? Déficit de cupos? Igualdad para acceder o para concursar? Recursos montos ? Eficacia de utilización de los recursos? Papel de los padres? - Permanencia: Derecho y limites. - Contenido mínimo: Desde los pactos, la constitución y desde la ley. Niños y los mayores de 18 años. Un derecho público subjetivo y exigible al Estado. Aplicación inmediata o progresiva? Igualdad y no discriminación? - Calidad: objeto de la educación y fines? La dignidad de la persona? El libre desarrollo de la personalidad? Igualdad?
Responsabilidades para el ejercicio del derecho a la educación: - Desde el Estado: Se sugiere tener como marco metodológico el siguiente propuesto por Fernando Estrada, la idea sería tratar de dar contenido a esos principios, también ayuda la declaración de Quito,
Derecho a la salud: Derecho a la salud1. Definición de salud: Sobre la mesa y junto a los cuarzos estaba una catedral, en escala, del Santuario de las Lajas, una botella de cristal transparente de aguardiente conteniendo yagé. Junto a ésta el ramo de “pichanga”. En una de las paredes, retratos del chamán regalados por sus clientes e incluso pinturas de él elaboradas por sus pacientes. Tres sillas colocadas estratégicamente delimitaban el número de personas posible en la consulta.

Definición de salud:
Sobre la mesa y junto a los cuarzos estaba una catedral, en escala, del Santuario de las Lajas, una botella de cristal transparente de aguardiente conteniendo yagé. Junto a ésta el ramo de “pichanga”. En una de las paredes, retratos del chamán regalados por sus clientes e incluso pinturas de él elaboradas por sus pacientes. Tres sillas colocadas estratégicamente delimitaban el número de personas posible en la consulta. Tres sillas que, a su turno, servían de metáfora de la encarnación del poder pues tres gotas habían sido vertidas sobre la frente del chamán para sellar la impronta de sus destino de poder el día de su bautizo, tres gotas que simbolizaban el sol, inti, la luna, calla, y el espíritu del yagé.
... Todo lo que estaba allí colocado y hemos mencionado fijaba los límites de lo que allí podía hacerse. Aunque aparentemente desordenados, estos objetos constituian una periferia perfectamente trazada...
Aquí en este lugar intermedio usted entraba y salía el mismo día. Se era, por decir lo menos y un tanto puerilmente, un paciente ambulatorio. La intensidad ritualizada del dolor físico, psicológico o social estaba bien determinada por el Chamán... Este relato nos sirve de entrada al intrincado mundo de los Derechos Humanos y en especial al de los rápidos caminos llenos de luz y oscuridad del derecho a la salud, entre un mundo físico y un mundo de aspiraciones, entre lo real de las enfermedades y las políticas de la curación; no obstante al Chamán, medio entre la luz y la oscuridad, entre la enfermedad y la curación, existe, y resiste, se preocupa por hacer lo que sabe y lo hace.
La salud en principio se entendió como lo contrario de enfermedad, y pensar una acción de salud suponía atender ciertos malestares que impedían el desarrollo de una vida “normal”, en este proceso solo acudía el que conocía de males y los trataba en la reserva de un cuarto sin luz; pero con la llegada del tren y la máquina a vapor y la dedicación de la tierra para la producción de materias primas procesables en las máquinas y transportables en los trenes, trajo consigo nuevos malestares y dolencias nuevos habitantes de los habitantes de las nuevas “ciudades”, donde ya no solo se divertían comprando en las tiendas, ahora se morían de hambre, con problemas de respiración, en medio de olores fétidos que salían de todos los espacios “públicos”.
La atención en salud, si bien fue establecida mediante leyes, fue resultado de las grandes movilizaciones por la defensa de la salud pública y el bienestar social que desarrollaron los trabajadores de la época, consiguiendo el reconocimiento del derecho a la atención de la salud tanto para la sociedad en su conjunto como para los trabajadores en particular.
Contenido del derecho
Características del derecho:
Es un derecho fundamental, porque es inherente a la persona humana, pues constituye parte integral de su ser. Además, como ya se enunció, es un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece;
Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida comporta, como extensión ontológica, la facultad de vivir en las condiciones de bienestar físico, mental y espiritual adecuadas a su dignidad inviolable;
Es un derecho que se tiene desde el momento de la concepción hasta la muerte: el derecho a la salud, al ser inherente a la persona humana, se predica en la totalidad de la existencia del hombre, en todo tiempo y en todo lugar; mientras haya vida humana, hay derecho a la salud. Esto porque la salud no es una contingencia jurídica, sino un medio necesario para la existencia vital que el hombre merece; es un medio que en ciertas ocasiones adquiere la calidad de fin, pues el hombre busca la salud;
Es un derecho a conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales. En este punto es preciso hacer algunas distinciones: en primer término, no se habla de integridad física, mental y espiritual, porque constituye otro aspecto del derecho a la vida; se trata aquí de la plenitud de las facultades. Por plenitud ha de entenderse la realización de una disposición; algo es pleno cuando cumple con su fin propio: en la medida en que un ente llega al límite de su finalidad, se realiza plenamente. Entonces, cuando se habla de la plenitud de las facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su fin propio, tanto física, mental y espiritualmente. Segundo, no se trata sólo de la plenitud física, sino también de la mental y espiritual. Por plenitud física se entiende la normalidad en el desempeño de las facultades físicas del individuo. Constituye la armonía de la naturaleza funcional corpórea del hombre (la Physis antropos que ocupa la atención de Aristóteles, en la Física y en De anima). Pero el hombre no sólo es cuerpo, es también espíritu, en otras palabras, es la unión substancial del cuerpo y el alma como un todo armónico. De ahí que se hable de una salud mental, consistente en la plenitud de la capacidad intelectual del ser humano, y de una salud espiritual, que no es solamente la inclinación a lo trascendente, sino algo más objetivo: la paz interior, que requiere de un ambiente exterior que respete esa actitud íntima.
Es un derecho que implica todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para recuperarse, es decir, la persona tiene derecho a los medios ordinarios, entendiendo por tales los que son viables para la prevención o para la recuperación de la salud. (sentencia T 447. Oct.13/94. Eduardo Cifuentes)
Derecho al trabajo: Derecho al trabajo Análisis Normativo1. Definición de trabajo “No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad
Definición de trabajo
“No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad productiva del nombre seguramente fuera muy distinta la realidad que hoy se nos ofrece a la vista.
Y es que el trabajo como “actividad del hombre encaminado a un fin, mediante el cual transforma y adapta los objetos de la naturaleza para dar satisfacción a sus necesidades”2 o como “toda actividad productiva del hombre”3 , no se dá referido en particular a ese hombre individualmente considerado, sino que se da en medio de relaciones sociales -donde no todos desarrollan las mismas actividades-, en las que unos entregan su capacidad en una labor para otros, quienes a su vez, a cambio les pagan el esfuerzo, físico o mental, por la labor realizada. El resultado de la labor, fruto del esfuerzo físico o intelectual, le pertenece al que paga. Mientras, el que trabaja debe comprar lo que fabricó para la satisfacción de sus necesidades.
Dimensión social del trabajo
«La trascendencia de las relaciones laborales en una sociedad moderna, con (sic) los fenómenos empresariales, tecnológicos, culturales, económicos y de seguridad social que no le son ajenos, demandó de las comisiones I y V de la Asamblea un detenido análisis de las instituciones que a nivel de cánon supremo debían tutelar el derecho laboral en Colombia y de sus repercusiones en el ámbito internacional».
«El articulado propuesto para consideración de la Asamblea parte del principio de que el trabajo es la base del Bienestar Nacional, la fuente principal del Desarrollo y el medio de la realización material y espiritual de la persona».
«El trabajo no es cuestión que pertenezca exclusivamente a sindicatos y gremios de empleadores, sino que involucra a todos los individuos y sectores sociales. Además de los trabajadores, los estudiantes, los desempleados, las personas vinculadas a la economía informal y los jubilados expresaron a través de las mesas de trabajo sus intereses y aspiraciones. Sobre tal premisa abordamos los aspectos esenciales del ordenamiento laboral, procurando armonizar los criterios de la justicia conmutativa y redistributiva, sin perder el sentido de la realidad social Colombia
2. Derecho al trabajo
Esencialmente concebido como exigibilidad de empleo por unos (derecho al trabajo), y como regulación de la relación laboral por otros (derecho del trabajo), su consideración y consagración han sido el resultado de la organización, la movilización y la manifestación de los sectores trabajadores en contra de las injustas condiciones que siempre se han impuesto por el capital en todos los tiempos, desde el momento que se considera al trabajo como un “pecado”, hasta el moemento que se considera al trabajo, con todas sus garantías, como una pesada carga para la consecución de una real igualdad y libertad entre todos, en el mercado de la libre competencia.
Es preciso hacer este reconocimiento por cuanto el conflicto entre trabajo y capital ha permitido consagrar este derecho como un derecho internacional, lo que se ha dado en denominarse el derecho internacional del trabajo y como tal, cuenta con un espacio de interlocución entre representantes de los Estados, reprentantes de los trabajadores y representantes de los patronos o capitalistas, en el que se definen reglas de juego a tener en cuenta por los Estados para regular en su interiror, la relación entre el capital y el trabajo; además, en cada uno de los Estados ha dado origen a conjuntos normativos reguladores del conflicto entre el capital y el trabajo, en medio de las numerosas regulaciones que protegen al capital.Como derecho ha sido consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución Política de Colombia de 1991; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores.
En el sentido del derecho al trabajo, éste, queda como una política a desarrollar y conseguir por parte de los Estados, al plantearse el pleno empleo como reivindicación de los trabajadores y como objetivo a conseguir por parte de los Estados.
Empleo o garantía de ingreso mínimo: Empleo o garantía de ingreso minimo Por: Alirio Uribe Muñoz Esta propuesta hace parte de una propuesta más global denominada AGENDA SOCIAL DE PAZ elaborada desde la perspectiva de todos los derechos humanos, entendiendo por estos no solamente la vida, la integridad física y la libertad personal y política, sino también todos los componentes de una vida digna entre los cuales están derechos como la salud, educación, vivienda, alimentación, trabajo, y muchos más.
El empleo es por supuesto uno de esos derechos humanos fundamentales para el desarrollo personal y social a partir del trabajo, sin embargo hay que pensar en que el empleo es uno más de los componentes de una agenda social de paz, y que no se pueden tabular los derechos sino que hay la necesidad de una medición del desarrollo por el nivel de disfrute de un pueblo de todos los derechos humanos, no se puede seguir midiendo el desarrollo por el crecimiento económico, este mito es un error y en el caso de Colombia en las épocas de mayor crecimiento económico ha aumentado la injusticia social con una mayor concentración de la riqueza y del ingreso, es decir que el aumento del PIB no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de la población, como tampoco es cierto que a una mayor inversión hay mayor empleo, basta con afirmar que las 200 principales empresas multinacionales del Mundo que mueven el 25% de la riqueza apenas generan el 0.7% de los empleos, incluso podemos afirmar que a mayor inversión y uso de mejores tecnologías de punta y de automatización mayor desempleo y por supuesto los empleos son cada vez más calificados.
Esa realidad hace necesario que se tomen medidas duras y blandas para garantizar una mayor distribución de la riqueza y del ingreso, y una forma es atacar el desempleo generando empleos nuevos y otra es buscando un mecanismo que ante la imposibilidad de generar más empleos se permita garantizar un nivel mínimo de ingreso a toda la población mayor de 25 año mientras consigue un empleo o mientras mejora sus ingresos, con un impuesto negativo a la renta que se traduzca en una compensación a las personas de menor ingreso o desempleadas, de tal manera que se estimule la economía nacional con unos mayores niveles de consumo de bienes de primera necesidad que a la vez estimulan la producción.
libertad sindical y derechos humanos en Colombia: Libertad sindical y derechos humanos en colombia1 Índice General Introducción. II PARTE GENERAL. A- Información General de Colombia. B- La integralidad de los derechos humanos de los trabajadores incluye la libertad sindical y los derechos laborales. C- Poder jurídico vinculante y obligatorio de los Convenios de OIT. D- La legislación laboral interna es contrarias a la libertad sindical. E- Desmonte del derecho al trabajo con su función
IMPORTANCIA DE FORTALECER LA LIBERTAD SINDICAL.
El gran reto para los trabajadores colombianos en el nuevo milenio es fomentar las formas asociativas de los trabajadores y la negociación colectiva ante el desmonte de los derechos laborales, es decir se requiere que los derechos que otrora se consagraban en las leyes laborales y que paulatinamente vienen siendo eliminados se reconquisten en la negociación colectiva eso hace que en contexto como el de Colombia sea prioritario la lucha por la LIBERTAD SINDICAL y se hagan ingentes esfuerzos por eliminar todos los obstáculos y ataques a los derechos de asociación, negociación y huelga.
En nuestro país hasta antes de la reforma laboral del 90, primaron como principios del derecho al trabajo los que la legislación establecía, que constituían unos derechos mínimos de orden público e irrenunciables, para garantizar la justicia en las relaciones obrero - patronales. Este postulado deviene en inexistente en la medida en que acoge la supuesta autonomía o libertad del trabajador para contratar en igualdad de condiciones con el empleador.
La motivación de los patronos para acudir a éstas empresas es reducir costos laborales, bajos salarios, sin pagar prestaciones convencionales, evitar la sindicalización de los trabajadores por estar dispersos en empresas particulares y estatales, no asumir los riesgos laborales ya que no hay solidaridad entre la empresa temporal y la empresa usuaria. El tener trabajadores rotativos polivalentes sin estabilidad, es una forma de explotación permanente que convierte el trabajo en una mercancía con una profunda discriminación. Las maquilas o famiempresas, son formas de contratar trabajo por unidad de obra en las casas en donde laboran amas de casa, infantes y ancianos sin ninguna protección laboral ni de seguridad social. Igualmente a través de las microempresas, se ha deslaboralizado a los trabajadores convirtiéndolos en pequeños empresarios, algunos con una precaria economía de subsistencia y otros se engranan en procesos de producción pero sin garantías, especialmente de seguridad social. Se calcula en 22% los trabajadores del país cobijados por esta modalidad.
Se observa que las mujeres son las más afectadas por la desregularización en materia laboral. En el sector estatal devengan en promedio 30% menos que los hombres. A pesar de que el 51% de los servidores públicos son mujeres, tan solo el 9% de los cargos de dirección los desempeñan mujeres. De la misma manera se permite el despido de la trabajadora embarazada pagando un indemnización pese a que la ley formalmente prohíbe su despido no permite su reintegro por no existir recurso legal.
Se sigue fomentando la división sexual del trabajo, en el sentido de que las mujeres resuelven los problemas básicos de alimentación, cuidado de los niños y todo aquello considerado dentro de la prolongación de lo doméstico y, los hombres, de la generación de la riqueza y los grandes proyectos de desarrollo; como si estos fueran distintos a los espacios destinados a las mujeres. Ellas están vinculadas a la producción generalmente en condiciones de más explotación y es menos favorable su contratación, por ejemplo: contratos de trabajo a término fijo, contratos civiles de prestación de servicios para el cumplimiento de una determinada labor -conocido comúnmente como contrato a destajo-, contratos a través de empresas mediadoras conocidas comúnmente como Agencias de Servicios Temporales. Así las mujeres con contrato laboral a término fijo fueron para 1990 el 66%, y las de contrato a término indefinido fueron el 34%.
Sin embargo, en el caso de la discriminación hacia la mujer el Estado colombiano ha pretendido darle un marco constitucional que garantice una igualdad de sexos y de protección de la mujer, y por ello en el artículo 43 de la C.N. consagra que: “ La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada...". Así mismo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 34 de la ley 50/90), protege a la mujer embarazada antes y después del parto, y el artículo 33 de la misma ley dice: “La maternidad gozará de la Protección especial del Estado”. Por otro lado el artículo 35 de la ley 50/90 dice: “Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia”. Las anteriores normas adolecen sin embargo de excepciones, y esta es la del artículo 240 del CTS., que autoriza al patrono a despedir a la mujer embarazada con permiso del inspector del trabajo o del alcalde del lugar donde no hubiere dicho funcionario, atendiendo a las causales del despido según los artículos 62 y 63 del CTS., lo cual obviamente permite que en una economía de mercado donde la carga prestacional de la mujer embarazada o en lactancia reduce la ganancia del patrono permite que ésta sea despedida con "justa causa", ya que ningún patrono en la actualidad está dispuesto a reducir la ganancia que le permite un trabajador en óptimas condiciones que la que le da una mujer que sin trabajar durante tres meses que se le dan de licencia no le reporta ganancia; esto es tan obvio que el patrono busca el medio "legal" del despido justo para la trabajadora que se encuentra en estas condiciones. La paradoja se presenta en que las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas, aun sin justa causa, no pueden pedir su reintegro por no existir norma procesal que sea acorde con las normas sustantivas mencionadas.
En conclusión el único mecanismo que opera relativamente para proteger la madre trabajadora es la acción de tutela que según el Juez reconoce o no el derecho
El derecho a una vivienda adecuada: Naciones Unidas Consejo Económico y Social Distr. General El derecho a una vivienda adecuada: informe sobre la marcha de los trabajos presentado por el Sr. Raiindar Sachar, Relator Especial designado en virtud de la resolución 1992/26
El derecho a una vivienda adecuada esté reconocido universalmente por la comunidad de países... Todos los países, sin excepción, tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo demuestra la creación de ministerios u organismos de la vivienda, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las correspondientes políticas, programas y proyectos... todos los ciudadanos de todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos."
La "vivienda adecuadas esta definida en la Estrategia Mundial aprobada por unanimidad en el sentido de disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. Cabe señalar que esta visión básica de la adecuación, aunque ciertamente rudimentaria en su carácter, fue esencialmente reafirmada y ampliada en la observación general N2 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, a pesar de lo importante que es este parecer, en términos prácticos se exigirá un grado mucho mayor de lucidez para determinar los pasos concretos que deben dar los gobiernos y las medidas de las que deberán abstenerse, para transformar estos derechos expresados en el papel en realidades concretes para las personas a quienes les corresponden El derecho a la vivienda, y, sin lugar a duda, todos los derechos económicos, sociales y culturales, crean una larga y compleja serie de obligaciones para los Estados. La formulación de las medidas prácticas necesarias para la realización de estos derechos deberá incluir necesariamente debates sobre la naturaleza esencial del gobierno y el grado de participación decisoria y política de los individuos y las comunidades en el país de que se trate. Una condición básica para la realización de todo derecho tiene que ser ciertamente la oportunidad de que los individuos y las comunidades alcancen y mantengan su derecho a la vivienda.
Todo análisis de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para exponer o desarrollar las obligaciones de los Estados, necesariamente deberá basarse en modelos de análisis anteriormente ensayados en estos principios de reconocimiento general. Siguiendo esta metodología, hay dos modos de determinar las obligaciones jurídicas de los gobiernos en relación con el derecho a la vivienda: a) los deberes establecidos en el párrafo I del articulo 2 del Pacto y b) las obligaciones más especificas que incumben a los Estados de i) reconocer, ii) respetar, iii) proteger,