martes, 12 de agosto de 2008

LAS FARC Y AL PAZ EN COLOMBIA
OPINION CRITICA
se a visto como una constante lucha entre el gobierno y las farc, por buscar la paz tan anelada , que muchos vemos olvidada, ya que las farc se alejan de la ideologiaque en principio formularon y como se empiezan a acercar auna organizacion narcoterrorista que la hace daño a gran escala a la poblacion , con un aumento desmesurado de asesinatos , masacres , torturas, y secuestros a gran escala. siendo la principal organizacion en colombia que viola los derechos humanos.a nuestro modo de ver creo que es imposible lograr la paz en este pais con este grupo narcoterrorista ya que este grupo lo unico que busca es su bien propio y no el de el pueblo, intentando trasformar a este pais en un pais socialista con beneficio del narcotrafico y un creciente orden militar y politico en su organizacion, con el irrespeto del idealismo democratico del pais.las farc muestra una inestable y fragil control de su organizacion, de su comvivencia social , ya que alle rige el poder que nace del fucil, y como cada mienbro busca un interes particular queriendo llegar al poder.tras muchos esfuerzos el gobierno colmbiano , como las politicas de radicacion y plan colombia, la dispercion con glifosato y la retoma de asentamientos tomados por las farc, el gobierno le brida la oportunidad a los mienbros de esta organizacion narcoterrorista la oportunidad de reinsertarse de nuevo a la vida social, lo grando demostrar que el gobierno quiere una cambio positivo para este pais, mientras que las frac no hacen nada por el bien de este pais.

martes, 5 de agosto de 2008

Practica de clase
Agosto 05 del 2008
Por qué baja el dólar?
En nuestro país de descenso del dólar tiene fundamento gracias a la financiación de la guerra en Irak por parte de la administración Bush, y la necesidad q tiene esta administración para sustentar tal guerra que no tiene fin definido, y además la competitividad de la economía nacional.

Por qué suben los alimentos?
Gracias a la competitividad que existe entre los alimentos para el consumo del país, como el arroz por ejemplo, y los productos destinados para la fabricación de combustibles; los productos para el consumo interno del país se ven en un incremento y en una inflación para el país, el invierno la mala situación de las vías en el país hacen otros factores para que los alimentos queden represados y no se puedan distribuir.
Por qué sube el petróleo?
Se tiene tres aspectos importantes para ello, la guerra que se sufre en Irak por parte de la administración Bush, la desvalorización en el precio del dólar
Practica de clase
Agosto 05 del 2008
Por qué baja el dólar?
En nuestro país de descenso del dólar tiene fundamento gracias a la financiación de la guerra en Irak por parte de la administración Bush, y la necesidad q tiene esta administración para sustentar tal guerra que no tiene fin definido, y además la competitividad de la economía nacional.

Por qué suben los alimentos?
Gracias a la competitividad que existe entre los alimentos para el consumo del país, como el arroz por ejemplo, y los productos destinados para la fabricación de combustibles; los productos para el consumo interno del país se ven en un incremento y en una inflación para el país, el invierno la mala situación de las vías en el país hacen otros factores para que los alimentos queden represados y no se puedan distribuir.
Por qué sube el petróleo?
Se tiene tres aspectos importantes para ello, la guerra que se sufre en Irak por parte de la administración Bush, la desvalorización en el precio del dólar

martes, 6 de mayo de 2008

BIOCOMBUSTIBLES
Asesor de la ONU arremete contra biocombustibles
El economista estadunidense y consejero especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Jeffrey Sachs, pidió que Estados Unidos y Europa disminuyan la promoción de los biocombustibles, al sostener que “no tienen sentido” frente a la crisis alimentaria mundial.
“Debemos reducir de forma significativa nuestros programas de biocombustibles, que eran comprensibles cuando los precios de los alimentos eran mucho más bajos y las reservas más grandes. No tienen sentido hoy en día, en condiciones de hambruna mundial”, declaró Sachs en el Europarlamento en Bruselas.
El consejero especial para los Objetivos del Milenio de la ONU vinculó la crisis alimentaria con el alza de la demanda y las catástrofes climáticas, por lo que pidió no responder a este problema únicamente con ayudas de emergencia, sino mediante el apoyo a granjeros en África y en otras regiones de bajos ingresos, para aumentar su rendimiento, mediante la tecnología necesaria.
Consecuencias sobre el medio ambiente
El uso de biocombustibles tiene impactos ambientales negativos y positivos. Los impactos negativos hacen que, a pesar de ser una energía renovable, no sea considerado por muchos expertos como una energía no contaminante y, en consecuencia, tampoco una energía verde.
Una de las causas es que, pese a que en las primeras producciones de biocombustibles sólo se utilizaban los restos de otras actividades agrícolas, con su generalización y fomento en los países desarrollados, muchos países subdesarrollados, especialmente del sureste asiático, están destruyendo sus espacios naturales, incluyendo selvas y bosques, para crear plantaciones para biocombustibles. La consecuencia de esto es justo la contraria de lo que se desea conseguir con los biocombustibles: los bosques y selvas limpian más el aire de lo que lo hacen los cultivos que se ponen en su lugar.
Algunas fuentes afirman que el balance neto de emisiones de dióxido de carbono por el uso de biocombustibles es nulo debido a que la planta, mediante fotosíntesis, captura durante su crecimiento el CO2 que será emitido en la combustión del biocombustible. Sin embargo, muchas operaciones realizadas para la producción de biocombustibles, como el uso de maquinaria agrícola, la fertilización o el transporte de productos y materias primas, actualmente utilizan combustibles fósiles y, en consecuencia, el balance neto de emisiones de dióxido de carbono es positivo.
Otras de las causas del impacto ambiental son las debidas a la utilización de fertilizantes y agua necesarios para los cultivos; el transporte de la biomasa; el procesado del combustible y la distribución del biocombustible hasta el consumidor. Varios tipos de fertilizantes tienden a degradar los suelos al acidificarlos. El consumo de agua para el cultivo supone disminuir los volúmenes de las reservas y los caudales de los cauces de agua dulce.
Algunos procesos de producción de biocombustible son más eficientes que otros en cuanto al consumo de recursos y a la contaminación ambiental. Por ejemplo, el cultivo de la caña de azúcar requiere el uso de menos fertilizantes que el cultivo del maíz, por lo que el ciclo de vida del bioetanol de caña de azúcar supone una mayor reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto al ciclo de vida de combustibles fósiles con más efectividad que el ciclo del bioetanol derivado del maíz. Sin embargo, aplicando las técnicas agrícolas y las estrategias de procesamiento apropiadas, los biocombustibles pueden ofrecer ahorros en las emisiones de al menos el 50% comparando con combustibles fósiles como el gasóleo o la gasolina.
El uso de biocombustibles de origen vegetal produce menos emisiones nocivas de azufre por unidad de energía que el uso de productos derivados del petróleo. Debido al uso de fertilizantes nitrogenados, en determinadas condiciones el uso de biocombustibles de origen vegetal puede producir más emisiones de óxidos de nitrógeno que el uso de productos derivados del petróleo.

Consecuencias para el sector alimentario
Al comenzar a utilizarse suelo agrario para el cultivo directo de biocombustibles, en lugar de aprovechar exclusivamente los restos de otros cultivos (en este caso, hablamos de "biocombustibles de segunda generación"), se ha comenzado a producir un efecto de competencia entre la producción de comida y la de biocombustibles, resultando en el aumento del precio de la comida.
Un caso de este efecto se ha dado en Argentina, con la producción de carne de vaca. Las plantaciones para biocombustible dan beneficios cada seis meses, y los pastos en los que se crían las vacas lo dan a varios años, con lo que se comenzaron a usar estos pastos para crear biocombustibles. La conclusión fue un aumento de precio en la carne de vaca, duplicando o incluso llegando a triplicar su valor en Argentina.
Otro de estos casos se ha dado en México, con la producción de maíz. La compra de maíz para producir biocombustibles para Estados Unidos ha hecho que en el primer semestre de 2007, la tortilla de maíz -que es la comida básica en México- duplique o incluso llegue a triplicar su precio.
En Italia el precio de la pasta se ha incrementado sustancialmente dando lugar en septiembre de 2007 a una jornada de protesta consistente en un boicot a la compra de este producto típico de la comida italiana. También España registró en septiembre de 2007 una subida del precio del pan causado por el aumento en origen del precio de la harina.

CRISIS ALIMENTARIA EN EL MUNDO

La humanidad nunca ha producido bastantes alimentos para cubrir las necesidades de la poblacion mundial. No eran suficiente los alimentos en el tiempo de cristo, cuando el mundo era habitado por 250 millones de personas, tampoco en el ano 1600, cuando contaba la tierra con 500 millones de habitantes, en 1800 con 1000 millones, en 1927 con 2000 millones, en 1960 con 3000 millones; en 1973 alrededor de 4000 millones. De 2751 millones de toneladas a que monta la produccion vegetal mundial, 824 millones (el 30 o/o), corresponde a los paises desarrollados; 840 millones (el 30,5 o/o) a los paises subdesarrollados, y 1087 millones (el 39,5 o/o) a los paises socialistas y de los 546,4 millones de toneladas de productos de origen animal para la alimentacion humana, el 49,3 o/o o sean 269,6 millones de toneladas son producidas en los paises desarrollados de Occidente; 109,4 millones de toneladas (18,1 o/o) en los paises sub-desarrollados y 167,4 millones de toneladas (32,6 o/o) en los paises Socialistas. Hoy dia, el mundo tiene a su vez, problemas de sub-nutricion y de sobre-nutricion. Asi, un mismo pais posee personas incapacitadas o desminuidas por no ingerir lo necesario, cuantitativa y/o cualitativamente y tambien personas obesas, destinadas a morir prematuramente por efecto de sobre-alimentacion. Las deficiencias energeticas y proteicas constituyen el fondo del problema del hambre en el mundo. No hay crisis alimentaria mundial, sino crisis alimentaria de las regiones tropicales de la tierra.


Entre los años 2030 y 2050 habitarán el planeta diez millones de personas: más de diez veces la población mundial a comienzos de nuestro siglo y casi el doble de la actual. Para mantener lo niveles de nutrición de hoy, deberíamos duplicar la producción de alimentos en los próximos cincuenta años. ¿Es esto posible? Aunque hay discrepancias entre los expertos, se puede afirmar que -desde el punto de vista puramente agronómico- no hay limitaciones serias para hacerlo.
Existen dos caminos: a través del aumento de la superficie cultivada y del incremento de los rendimientos de cultivos en las zonas ya bajo labranza. Ambas vías son posibles, si hay suficientes estímulos financieros y si se fortalece la investigación agrícola, sobre todo en el área del uso sustentable de los recursos naturales. De hecho, a partir de las tecnologías de la llamada "revolución verde", la producción agrícola por persona creció en más de 2 por ciento anual durante los últimos 25 años. La pregunta es, sin embargo: ¿por qué persisten la malnutrición y el hambre, aún en países desarrollados, si somos capaces de producir alimentos?

Sólo una cifra estadística
Un error común en este debate es el cálculo de cuánto alimento se produce. Suele hacerse dividiendo el total de la producción para el total de la población. Este cómputo indica que en estos momentos estamos en capacidad de alimentar con una dieta vegetariana básica a más de siete mil millones de personas, de decir, mil 500 millones más de las existentes hoy. Pero se trata sólo de una figura estadística que da una idea vaga de la realidad. Para entender el problema alimentario, hay que hacer un análisis en términos locales y no globales. La capacidad local de producción de alimentos varía de región a región y de país a país.
Entre 1986-88, de 213 países, 99 producían menos del 100 por ciento de sus necesidades, 41 de ellos en África al sur del Sahara y 27 en América Latina. Una manera de medir el nivel de acceso a los alimentos de una región constituye el Ingreso Energético por Persona (IEP). La región con el mayor IEP es América del Norte con 3 mil 600 calorías/persona/día, mientras la zona al sur de Sahara sólo tiene dos mil noventa y nueve, es decir, 49 por ciento menos calorías. Y dentro de un país, hay contradicciones: pese a su alto IEP, Estado Unidos, por ejemplo, registra 13 por ciento de desnutrición.
El acceso a una alimentación adecuada depende de una serie de factores: la existencia de alimentos ya sea por producción propia o en el mercado, la capacidad adquisitiva de la familia, el consumo y/o cultivo de una dieta balanceada, la forma de preparación de la dieta que depende factores culturales y finalmente, el nivel de salud, edad y actividad de las personas. De estas variables, la capacidad adquisitiva o, en otras palabras, el nivel de pobreza es el factor determinante de la desnutrición. Porque no se trata de un problema de producción sino de equidad en el ingreso. La seguridad alimentaria del mundo está ligada el nivel económico de los países y de los individuos. Allí donde no sea rentable, la agricultura será de susbsistencia y de bajo rendimiento; mientras donde logre atraer los capitales necesarios, será eficiente y productiva.
A nivel global, debido a la apertura económica y la agresiva competitividad, se registra una reducción de las inversiones agrícolas y una tendencia a la producción exportable, que sólo contribuye a la seguridad alimentaria de forma marginal. Esta liberalidad a ultranza puede conducir también a una explotación inmisericorde de los recursos naturales. Debido a la crisis ambiental, muchos ven el futuro con pesimismo.
Desde el punto de vista agronómico, existen graves problemas: la erosión del suelo, la salinización de tierras de regadío, las plagas agrícolas, la contaminación del agua, la pérdida de biodiversidad y de servicios ecológicos, etc. Aunque colectivamente representan amenazas a largo plazo para una agricultura sostenible, ninguno de ellos pone en peligro inmediato la seguridad alimentaria.

Tres principios
La duplicación de la producción agrícola no resolverá la desnutrición ni la pobreza nutricional en el mundo. Producir más no es suficiente. Debemos encarar la pobreza y la distribución más equitativa del ingreso. Tenemos que aplicar tres principios. Primero, promover la integridad ambiental, es decir, no erosionar los suelos, reducir la deforestación, eliminar la erosión genética y otros problemas similares. Luego, apostar a la eficiencia económica y así mejorar los ingresos de los agricultores sin aumentar los costros de los productos. Y en tercer lugar incrementar la equidad, para que todos accedan a los beneficios del desarrollo económico. El futuro de la seguridad alimentaria es incierto, como todo futuro. Pero debemos tener confianza. Los seres humanos rara vez resolvemos los problemas en forma óptima o totalmente racional, pero de una u otra manera nos arreglamos para sobrevivir y mejorar nuestra condición. Creo que seguiremos el mismo camino con la seguridad alimentaria


LA GLOBALIZACIÓN
La globalización es un término que guarda estrecha relación con la palabra integración (integración de países, regiones, mercados, economías, costumbres, etc.), y es un proceso que se ha venido dando a nivel mundial, en el cual muchos de los aspectos de la vida humana de unos lugares se ha ido relacionando e interconectando con los de otros y, en general, con el mundo entero.
Desde el punto de vista económico, la globalización ha sido promovida a través de la disminución de las regulaciones en los mercados, las transacciones de dinero, los acuerdos de libre comercio, la creación de bloques económicos y/o mercados comunes entre países y regiones, entre otros.
Este proceso de integración mundial ha tenido tanto seguidores como críticos. Por un lado, integrar la economía de un país con la del resto del mundo permite abrir nuevas oportunidades de crecimiento al país, nuevas fuentes de recursos, mayor comercio internacional, nuevos destinos para los productos nacionales, entre otros beneficios; igualmente, permite encontrar en el exterior productos que pueden ser utilizados en la economía nacional y que pueden representar un beneficio, mientras que, a nivel internacional, permite el desarrollo de instituciones comerciales internacionales, sistemas de producción integrados, etc. Sin embargo, cuando las economías están muy integradas, se corre el gran peligro de sufrir los efectos de situaciones que se presenten en otros lugares sobre las cuales no se tiene ningún control. Estas situaciones críticas pueden traer beneficios pero también pueden generan efectos desastrosos, no solamente en el lugar del problema sino en otros países y regiones, provocando desajustes, crisis e inestabilidades de gran magnitud.
Este gran peligro ya ha mostrado sus consecuencias en el mundo. La crisis asiática fue uno de los acontecimientos más grandes que puso en evidencia los peligros de la globalización: en algunos países asiáticos que presentaron gran crecimiento temporal, las inversiones disponibles después de un tiempo dejaron de ser tan rentables, produciéndose una desaceleración de la economía que desincentivó la inversión, generándose fugas de grandes recursos hacia otros destinos, con graves consecuencias para los socios comerciales de estos países. Por ejemplo, el sector financiero japonés tenía invertido aproximadamente el 40% de su cartera en el sudeste asiático; al sobrevenir la crisis, la quiebra de corporaciones e instituciones fue masiva, con terribles efectos para los habitantes de estos países y los de otros en los cuales estos bancos hacían presencia, incluyendo el propio Japón.
La tecnología ha sido un factor fundamental en el proceso de globalización: el avance en las telecomunicaciones, en los sistemas de información, en la interconexión entre personas alrededor del mundo ha permitido que el comercio y los recursos, se movilicen, redireccionen o reinviertan rápidamente. Por lo tanto, si se presentan oportunidades en uno o muchos lugares, la distancia ya no es un impedimento para acceder a ellas; de la misma forma, cuando se presentan peligros inminentes, se puede lograr la rápida salida de los recursos de ese lugar sin importar lo lejano que esté.
Las políticas económicas de los países han tenido que tomar nuevos rumbos con el fin prever las anteriores situaciones e implantar mecanismos para contrarrestarlas. Algunos de estos mecanismos afectan las finanzas nacionales porque implican recortes presupuestales en inversión social para destinar recursos a estos nuevos propósitos. Como consecuencia, se ve afectando el nivel de vida de los habitantes.
El proceso de globalización no es únicamente económico, en muchos campos (culturales, ambientales, etc.) también se ha desarrollado con aspectos positivos y negativos; sin embargo, siendo éste un sistema cada vez más predominante, es necesario que se encamine hacia la búsqueda del bienestar humano, hacia la búsqueda de soluciones a los problemas y necesidades sociales y económicas de las naciones y del mundo en general.

martes, 22 de abril de 2008

Función social de la propiedad
Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el simultáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. Y si la ley no preveía ni prohibía algunos de los modos de ejercer la propiedad incompatibles con las fundamentales exigencias sociales, no por esto pueden estimarse lícitos. Muy al contrario, deben considerarse ilícitos, en virtud de la esencia misma de la propiedad y de todo derecho que, según se ha dicho, es medio y condición, no obstáculo, para la convivencia pacífica, reconocidos por la ley, más que para rechazar, deben servir para afirmar todas las que puedan fundamentalmente justificarse del mismo modo".
La función social se considera como interiorizada en el derecho de propiedad, que, a partir de ese momento no es sólo un conjunto de facultades suficiente o convenientemente delimitadas, sino también una fuente de especiales deberes de conducta que recaen sobre el propietario. Habrá que señalar, además, que aunque la función social se predica de la propiedad como institución, no es escindible del tipo concreto de propiedad legalmente configurado y, por ello, de la función social que pueda asignarse a los bienes, aunque haya que convenir en que afirmar que la función social la cumplen los bienes, es tanto como desnaturalizar el fenómeno. Por eso puede concluirse en que la función social del derecho y de ‘os bienes sobre que recae, es el criterio delimitador del contenido de situación jurídica de propiedad y el criterio de surgimiento de los deberes legales del propietario.

La Expropiación

Para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad y por este camino obtener que el interés particular cediese no solamente ante la utilidad que pudiese reportar el Estado sino también ante los beneficios que se invocaran en favor de la sociedad fue implementada la figura
de la Expropiación.
La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.
Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.

1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).
2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.
3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.
La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.
Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.
4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

Que es la propiedad intelectual
Es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas.
Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseño, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas.
1. Derechos de Autor: se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literarios y el software (soporte lógico).
2. Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas. La Propiedad Industrial abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)
Creaciones Industriales: 1. Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad: A. Patente de Invención: es un título de propiedad (certificado), ortogado por el gobierno de un país. En Colombia lo expide la Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país.

B. El diseño industrial: El diseño industrial es una forma (2 o 3 dimensiones) que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar su propósito.
Se protegen a través del “Registro de Diseño Industrial” y deben cumplir el requisito de que sean nuevos.
Se lleva a cabo en la Superintendencia de Industria y Comercio (igual que las patentes)
Se concede un monopolio por 8 años
Ejemplo: frasco de un perfume.



martes, 11 de marzo de 2008

Derecho al medio ambiente: Derecho al medio ambiente Sentencia T- 451 Derecho al medio ambiente La importancia de este derecho ya ha sido señalada por esta Corporación la cual lo reconoció luego como un derecho fundamental, y puso de presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo: "La protección del medio ambiente no sólo
Derecho al medio ambiente
Sentencia T- 451
La importancia de este derecho ya ha sido señalada por esta Corporación la cual lo reconoció luego como un derecho fundamental, y puso de presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo:
"La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones".
Sentencia T- 536: A. El medio ambiente como derecho constitucional fundamental.
La Protección al medio ambiente y los recursos naturales se estudió en forma exhaustiva en la Asamblea Nacional Constituyente, debido a la incidencia de estos factores en la salud del hombre y por consiguiente en su vida."La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda estructura de éste debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización."1 Uno de los cambios introducidos a la nueva Constitución fue la concientización de que no solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente sino que se exige que la comunidad de igual manera se involucre en tal responsabilidad.
"La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria"2
La Constitución de 1991, el medio ambiente y la salud La Carta consagra la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo ello obliga a los particulares, pues le atribuye a la propiedad privada una función ecológica, y sobre todo porque figura dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículos 8o., 58, 79, 80, 81 y 95 numeral 8° de la Constitución Nacional).
De tal manera que quedó consagrado en la Constitución el derecho de todos a gozar de un ambiente sano. En efecto, dice así artículo 79 de la Constitución: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.
Es por esto que el Estado deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población, siendo el objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y agua potable (artículos 79 y 366 de la Constitución Nacional).

3. El carácter de derecho fundamental
En la Asamblea Nacional Constituyente se habló del medio ambiente como derecho esencial de la persona humana; al respecto la constituyente Aída Abella expuso: La carta de derechos que se discute en la comisión primera, consigna el derecho que toda persona tiene como un derecho fundamental del hombre y del medio ambiente
La tierra y el derecho humano a la alimentación: La tierra y el derecho humano a la alimentación1 El día que el hambre sea erradicada de la tierra, se producirá la más grande explosión espiritual que el mundo haya conocido. La humanidad no se puede imaginar la dicha que irrumpirá en el mundo el día de esa gran Revolución” Federico García Lorca. En este trabajo desarrollaremos el derecho humano a la alimentación partiendo de que este es un derecho humano básico, fundamental, sin el cual no se pueden garantizar los demás derechos
Derecho humano a la alimentación: Los componentes del derecho a la alimentación son: el ACCESO que es la posibilidad de todos los seres humanos de acceder a una alimentación adecuada y de manera sostenible; la CALIDAD, deben estar libre de sustancias perjudiciales o toxicas; y CULTURALMENTE ACEPTABLES respetando los usos y costumbres, tanto en el tipo de alimentos como en sus variadas formas de preparación, al igual que sean compatibles con sus principios religiosos; y con respeto a la d La Constitución Política de Colombia también garantiza el derecho a la alimentación en su artículo 65, que dice que la producción de alimentos gozara de especial protección, promoviendo el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, sin embargo el derecho humano a la alimentación se ha reconocido por la Corte Constitucional en muy pocos fallos que garantizan por ejemplo la producción de alimentos, o protegen la pesca artesanal, o establecen la responsabilidad subsidiaria del Estado frente a los alimentos ddignidad humana.
Obligaciones del Estado frente al Derecho a la Alimentación
El derecho a la Alimentación hace parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo cual impone obligaciones a los Estados y a la Comunidad Internacional, el derecho a la alimentación se encuentra incluido en los siguientes Pactos, Convenciones y Declaraciones Internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.1
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.2
Declaración de los derechos del Niño, principio 4
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículos 27.3
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo artículo 8
Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, artículo 10
Declaración Universal sobre la erradicación del Hambre y la Malnutrición
Declaración sobre la protección de la Mujer y el niño en estados de Emergencia o de Conflicto Armado, párrafo 6.
Declaración de América Latina para enfrentar el Desafío Nutricional y Plan de Acción Regional de 1992
Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos11
La Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977 sobre el derecho a los alimentos en tiempos de guerra.
Esta gama de instrumentos jurídicos internacionales sumado a las normas constitucionales y legales de los países nos dan el marco jurídico para la exigibilidad y la justiciabilidad del Derecho Humano a la Alimentación.
¿En que consiste el derecho a una alimentación adecuada?
mas necesidades alimenticias básicas, aquellas que se derivan del metabolismo basal de nuestros cuerpos, estas están relacionadas con la edad, el peso, la talla, el sexo, la actividad física, la actividad metabólica, el clima, el estado de salud, deben servir para mantener una composición adecuada del organismo.
No existen a nivel universal o continental pautas o criterios unificados para determinar la cantidad y calidad de alimento que debe ingerir un ser humano para el sostenimiento de la vida, en lo relativo a calorías, proteínas y en su relación peso/talla y talla/edad, lo cual facilitaría la exigibilidad de este derecho dentro de unos límites ciertos18.
Para algunos autores la alimentación es : “la disponibilidad de comida en cantidad y de calidad suficientes para satisfacer la necesidad de la dieta de cada individuo. Este alimento debe estar libre de sustancias perjudiciales, debe ser aceptable culturalmente. Además debe ser asequible, sostenido es decir garantizarlo para ésta generación y la próxima; y no debe interferir en el goce de los otros derechos. Para satisfacer el derecho a la alimentación se necesita además de la comida otros elementos tan importantes como ésta para garantizar el derecho referido, tales como servicios de salud, justa distribución de los ingresos, educación, trabajo, cuidado especial para los más vulnerables, ya se trate de grupos o de individuos”19.
Derecho a la educación y a la cultura: Derecho a la educación Esquema para el derecho a la educación Definición: (varias conceptualizaciones desde diversas disciplinas). Santo Tomas; Corte Constitucional T – 420; Xavier Zubiri; José González y otro; Durkheim ( Si es un derecho fundamental) (Si es un servicio público: Corte Constitucional, Corte Suprema, Consejo de Estado) Normas: Internacionales ( DUDH – PIDESC – CDN) Constitución ( 1886) ( 1991- Preámbulo; Articulo 67; Constitución

Derecho a la educación
Esquema para el derecho a la educación
Definición: ( varias conceptualizaciones desde diversas disciplinas). Santo Tomas; Corte Constitucional T – 420; Xavier Zubiri; José González y otro; Durkheim ( Si es un derecho fundamental) (Si es un servicio público: Corte Constitucional, Corte Suprema, Consejo de Estado)
Normas: Internacionales ( DUDH – PIDESC – CDN) Constitución ( 1886) ( 1991- Preámbulo; Articulo 67; Constitución Cultural... ; Legales (Código del Menor, Ley general de educación, Civil ...)
Contenido del Derecho a la Educación: - Acceso : que es? Déficit de cupos? Igualdad para acceder o para concursar? Recursos montos ? Eficacia de utilización de los recursos? Papel de los padres? - Permanencia: Derecho y limites. - Contenido mínimo: Desde los pactos, la constitución y desde la ley. Niños y los mayores de 18 años. Un derecho público subjetivo y exigible al Estado. Aplicación inmediata o progresiva? Igualdad y no discriminación? - Calidad: objeto de la educación y fines? La dignidad de la persona? El libre desarrollo de la personalidad? Igualdad?
Responsabilidades para el ejercicio del derecho a la educación: - Desde el Estado: Se sugiere tener como marco metodológico el siguiente propuesto por Fernando Estrada, la idea sería tratar de dar contenido a esos principios, también ayuda la declaración de Quito,
Derecho a la salud: Derecho a la salud1. Definición de salud: Sobre la mesa y junto a los cuarzos estaba una catedral, en escala, del Santuario de las Lajas, una botella de cristal transparente de aguardiente conteniendo yagé. Junto a ésta el ramo de “pichanga”. En una de las paredes, retratos del chamán regalados por sus clientes e incluso pinturas de él elaboradas por sus pacientes. Tres sillas colocadas estratégicamente delimitaban el número de personas posible en la consulta.

Definición de salud:
Sobre la mesa y junto a los cuarzos estaba una catedral, en escala, del Santuario de las Lajas, una botella de cristal transparente de aguardiente conteniendo yagé. Junto a ésta el ramo de “pichanga”. En una de las paredes, retratos del chamán regalados por sus clientes e incluso pinturas de él elaboradas por sus pacientes. Tres sillas colocadas estratégicamente delimitaban el número de personas posible en la consulta. Tres sillas que, a su turno, servían de metáfora de la encarnación del poder pues tres gotas habían sido vertidas sobre la frente del chamán para sellar la impronta de sus destino de poder el día de su bautizo, tres gotas que simbolizaban el sol, inti, la luna, calla, y el espíritu del yagé.
... Todo lo que estaba allí colocado y hemos mencionado fijaba los límites de lo que allí podía hacerse. Aunque aparentemente desordenados, estos objetos constituian una periferia perfectamente trazada...
Aquí en este lugar intermedio usted entraba y salía el mismo día. Se era, por decir lo menos y un tanto puerilmente, un paciente ambulatorio. La intensidad ritualizada del dolor físico, psicológico o social estaba bien determinada por el Chamán... Este relato nos sirve de entrada al intrincado mundo de los Derechos Humanos y en especial al de los rápidos caminos llenos de luz y oscuridad del derecho a la salud, entre un mundo físico y un mundo de aspiraciones, entre lo real de las enfermedades y las políticas de la curación; no obstante al Chamán, medio entre la luz y la oscuridad, entre la enfermedad y la curación, existe, y resiste, se preocupa por hacer lo que sabe y lo hace.
La salud en principio se entendió como lo contrario de enfermedad, y pensar una acción de salud suponía atender ciertos malestares que impedían el desarrollo de una vida “normal”, en este proceso solo acudía el que conocía de males y los trataba en la reserva de un cuarto sin luz; pero con la llegada del tren y la máquina a vapor y la dedicación de la tierra para la producción de materias primas procesables en las máquinas y transportables en los trenes, trajo consigo nuevos malestares y dolencias nuevos habitantes de los habitantes de las nuevas “ciudades”, donde ya no solo se divertían comprando en las tiendas, ahora se morían de hambre, con problemas de respiración, en medio de olores fétidos que salían de todos los espacios “públicos”.
La atención en salud, si bien fue establecida mediante leyes, fue resultado de las grandes movilizaciones por la defensa de la salud pública y el bienestar social que desarrollaron los trabajadores de la época, consiguiendo el reconocimiento del derecho a la atención de la salud tanto para la sociedad en su conjunto como para los trabajadores en particular.
Contenido del derecho
Características del derecho:
Es un derecho fundamental, porque es inherente a la persona humana, pues constituye parte integral de su ser. Además, como ya se enunció, es un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece;
Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida comporta, como extensión ontológica, la facultad de vivir en las condiciones de bienestar físico, mental y espiritual adecuadas a su dignidad inviolable;
Es un derecho que se tiene desde el momento de la concepción hasta la muerte: el derecho a la salud, al ser inherente a la persona humana, se predica en la totalidad de la existencia del hombre, en todo tiempo y en todo lugar; mientras haya vida humana, hay derecho a la salud. Esto porque la salud no es una contingencia jurídica, sino un medio necesario para la existencia vital que el hombre merece; es un medio que en ciertas ocasiones adquiere la calidad de fin, pues el hombre busca la salud;
Es un derecho a conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales. En este punto es preciso hacer algunas distinciones: en primer término, no se habla de integridad física, mental y espiritual, porque constituye otro aspecto del derecho a la vida; se trata aquí de la plenitud de las facultades. Por plenitud ha de entenderse la realización de una disposición; algo es pleno cuando cumple con su fin propio: en la medida en que un ente llega al límite de su finalidad, se realiza plenamente. Entonces, cuando se habla de la plenitud de las facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su fin propio, tanto física, mental y espiritualmente. Segundo, no se trata sólo de la plenitud física, sino también de la mental y espiritual. Por plenitud física se entiende la normalidad en el desempeño de las facultades físicas del individuo. Constituye la armonía de la naturaleza funcional corpórea del hombre (la Physis antropos que ocupa la atención de Aristóteles, en la Física y en De anima). Pero el hombre no sólo es cuerpo, es también espíritu, en otras palabras, es la unión substancial del cuerpo y el alma como un todo armónico. De ahí que se hable de una salud mental, consistente en la plenitud de la capacidad intelectual del ser humano, y de una salud espiritual, que no es solamente la inclinación a lo trascendente, sino algo más objetivo: la paz interior, que requiere de un ambiente exterior que respete esa actitud íntima.
Es un derecho que implica todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para recuperarse, es decir, la persona tiene derecho a los medios ordinarios, entendiendo por tales los que son viables para la prevención o para la recuperación de la salud. (sentencia T 447. Oct.13/94. Eduardo Cifuentes)
Derecho al trabajo: Derecho al trabajo Análisis Normativo1. Definición de trabajo “No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad
Definición de trabajo
“No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad productiva del nombre seguramente fuera muy distinta la realidad que hoy se nos ofrece a la vista.
Y es que el trabajo como “actividad del hombre encaminado a un fin, mediante el cual transforma y adapta los objetos de la naturaleza para dar satisfacción a sus necesidades”2 o como “toda actividad productiva del hombre”3 , no se dá referido en particular a ese hombre individualmente considerado, sino que se da en medio de relaciones sociales -donde no todos desarrollan las mismas actividades-, en las que unos entregan su capacidad en una labor para otros, quienes a su vez, a cambio les pagan el esfuerzo, físico o mental, por la labor realizada. El resultado de la labor, fruto del esfuerzo físico o intelectual, le pertenece al que paga. Mientras, el que trabaja debe comprar lo que fabricó para la satisfacción de sus necesidades.
Dimensión social del trabajo
«La trascendencia de las relaciones laborales en una sociedad moderna, con (sic) los fenómenos empresariales, tecnológicos, culturales, económicos y de seguridad social que no le son ajenos, demandó de las comisiones I y V de la Asamblea un detenido análisis de las instituciones que a nivel de cánon supremo debían tutelar el derecho laboral en Colombia y de sus repercusiones en el ámbito internacional».
«El articulado propuesto para consideración de la Asamblea parte del principio de que el trabajo es la base del Bienestar Nacional, la fuente principal del Desarrollo y el medio de la realización material y espiritual de la persona».
«El trabajo no es cuestión que pertenezca exclusivamente a sindicatos y gremios de empleadores, sino que involucra a todos los individuos y sectores sociales. Además de los trabajadores, los estudiantes, los desempleados, las personas vinculadas a la economía informal y los jubilados expresaron a través de las mesas de trabajo sus intereses y aspiraciones. Sobre tal premisa abordamos los aspectos esenciales del ordenamiento laboral, procurando armonizar los criterios de la justicia conmutativa y redistributiva, sin perder el sentido de la realidad social Colombia
2. Derecho al trabajo
Esencialmente concebido como exigibilidad de empleo por unos (derecho al trabajo), y como regulación de la relación laboral por otros (derecho del trabajo), su consideración y consagración han sido el resultado de la organización, la movilización y la manifestación de los sectores trabajadores en contra de las injustas condiciones que siempre se han impuesto por el capital en todos los tiempos, desde el momento que se considera al trabajo como un “pecado”, hasta el moemento que se considera al trabajo, con todas sus garantías, como una pesada carga para la consecución de una real igualdad y libertad entre todos, en el mercado de la libre competencia.
Es preciso hacer este reconocimiento por cuanto el conflicto entre trabajo y capital ha permitido consagrar este derecho como un derecho internacional, lo que se ha dado en denominarse el derecho internacional del trabajo y como tal, cuenta con un espacio de interlocución entre representantes de los Estados, reprentantes de los trabajadores y representantes de los patronos o capitalistas, en el que se definen reglas de juego a tener en cuenta por los Estados para regular en su interiror, la relación entre el capital y el trabajo; además, en cada uno de los Estados ha dado origen a conjuntos normativos reguladores del conflicto entre el capital y el trabajo, en medio de las numerosas regulaciones que protegen al capital.Como derecho ha sido consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución Política de Colombia de 1991; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores.
En el sentido del derecho al trabajo, éste, queda como una política a desarrollar y conseguir por parte de los Estados, al plantearse el pleno empleo como reivindicación de los trabajadores y como objetivo a conseguir por parte de los Estados.
Empleo o garantía de ingreso mínimo: Empleo o garantía de ingreso minimo Por: Alirio Uribe Muñoz Esta propuesta hace parte de una propuesta más global denominada AGENDA SOCIAL DE PAZ elaborada desde la perspectiva de todos los derechos humanos, entendiendo por estos no solamente la vida, la integridad física y la libertad personal y política, sino también todos los componentes de una vida digna entre los cuales están derechos como la salud, educación, vivienda, alimentación, trabajo, y muchos más.
El empleo es por supuesto uno de esos derechos humanos fundamentales para el desarrollo personal y social a partir del trabajo, sin embargo hay que pensar en que el empleo es uno más de los componentes de una agenda social de paz, y que no se pueden tabular los derechos sino que hay la necesidad de una medición del desarrollo por el nivel de disfrute de un pueblo de todos los derechos humanos, no se puede seguir midiendo el desarrollo por el crecimiento económico, este mito es un error y en el caso de Colombia en las épocas de mayor crecimiento económico ha aumentado la injusticia social con una mayor concentración de la riqueza y del ingreso, es decir que el aumento del PIB no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de la población, como tampoco es cierto que a una mayor inversión hay mayor empleo, basta con afirmar que las 200 principales empresas multinacionales del Mundo que mueven el 25% de la riqueza apenas generan el 0.7% de los empleos, incluso podemos afirmar que a mayor inversión y uso de mejores tecnologías de punta y de automatización mayor desempleo y por supuesto los empleos son cada vez más calificados.
Esa realidad hace necesario que se tomen medidas duras y blandas para garantizar una mayor distribución de la riqueza y del ingreso, y una forma es atacar el desempleo generando empleos nuevos y otra es buscando un mecanismo que ante la imposibilidad de generar más empleos se permita garantizar un nivel mínimo de ingreso a toda la población mayor de 25 año mientras consigue un empleo o mientras mejora sus ingresos, con un impuesto negativo a la renta que se traduzca en una compensación a las personas de menor ingreso o desempleadas, de tal manera que se estimule la economía nacional con unos mayores niveles de consumo de bienes de primera necesidad que a la vez estimulan la producción.
libertad sindical y derechos humanos en Colombia: Libertad sindical y derechos humanos en colombia1 Índice General Introducción. II PARTE GENERAL. A- Información General de Colombia. B- La integralidad de los derechos humanos de los trabajadores incluye la libertad sindical y los derechos laborales. C- Poder jurídico vinculante y obligatorio de los Convenios de OIT. D- La legislación laboral interna es contrarias a la libertad sindical. E- Desmonte del derecho al trabajo con su función
IMPORTANCIA DE FORTALECER LA LIBERTAD SINDICAL.
El gran reto para los trabajadores colombianos en el nuevo milenio es fomentar las formas asociativas de los trabajadores y la negociación colectiva ante el desmonte de los derechos laborales, es decir se requiere que los derechos que otrora se consagraban en las leyes laborales y que paulatinamente vienen siendo eliminados se reconquisten en la negociación colectiva eso hace que en contexto como el de Colombia sea prioritario la lucha por la LIBERTAD SINDICAL y se hagan ingentes esfuerzos por eliminar todos los obstáculos y ataques a los derechos de asociación, negociación y huelga.
En nuestro país hasta antes de la reforma laboral del 90, primaron como principios del derecho al trabajo los que la legislación establecía, que constituían unos derechos mínimos de orden público e irrenunciables, para garantizar la justicia en las relaciones obrero - patronales. Este postulado deviene en inexistente en la medida en que acoge la supuesta autonomía o libertad del trabajador para contratar en igualdad de condiciones con el empleador.
La motivación de los patronos para acudir a éstas empresas es reducir costos laborales, bajos salarios, sin pagar prestaciones convencionales, evitar la sindicalización de los trabajadores por estar dispersos en empresas particulares y estatales, no asumir los riesgos laborales ya que no hay solidaridad entre la empresa temporal y la empresa usuaria. El tener trabajadores rotativos polivalentes sin estabilidad, es una forma de explotación permanente que convierte el trabajo en una mercancía con una profunda discriminación. Las maquilas o famiempresas, son formas de contratar trabajo por unidad de obra en las casas en donde laboran amas de casa, infantes y ancianos sin ninguna protección laboral ni de seguridad social. Igualmente a través de las microempresas, se ha deslaboralizado a los trabajadores convirtiéndolos en pequeños empresarios, algunos con una precaria economía de subsistencia y otros se engranan en procesos de producción pero sin garantías, especialmente de seguridad social. Se calcula en 22% los trabajadores del país cobijados por esta modalidad.
Se observa que las mujeres son las más afectadas por la desregularización en materia laboral. En el sector estatal devengan en promedio 30% menos que los hombres. A pesar de que el 51% de los servidores públicos son mujeres, tan solo el 9% de los cargos de dirección los desempeñan mujeres. De la misma manera se permite el despido de la trabajadora embarazada pagando un indemnización pese a que la ley formalmente prohíbe su despido no permite su reintegro por no existir recurso legal.
Se sigue fomentando la división sexual del trabajo, en el sentido de que las mujeres resuelven los problemas básicos de alimentación, cuidado de los niños y todo aquello considerado dentro de la prolongación de lo doméstico y, los hombres, de la generación de la riqueza y los grandes proyectos de desarrollo; como si estos fueran distintos a los espacios destinados a las mujeres. Ellas están vinculadas a la producción generalmente en condiciones de más explotación y es menos favorable su contratación, por ejemplo: contratos de trabajo a término fijo, contratos civiles de prestación de servicios para el cumplimiento de una determinada labor -conocido comúnmente como contrato a destajo-, contratos a través de empresas mediadoras conocidas comúnmente como Agencias de Servicios Temporales. Así las mujeres con contrato laboral a término fijo fueron para 1990 el 66%, y las de contrato a término indefinido fueron el 34%.
Sin embargo, en el caso de la discriminación hacia la mujer el Estado colombiano ha pretendido darle un marco constitucional que garantice una igualdad de sexos y de protección de la mujer, y por ello en el artículo 43 de la C.N. consagra que: “ La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada...". Así mismo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 34 de la ley 50/90), protege a la mujer embarazada antes y después del parto, y el artículo 33 de la misma ley dice: “La maternidad gozará de la Protección especial del Estado”. Por otro lado el artículo 35 de la ley 50/90 dice: “Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia”. Las anteriores normas adolecen sin embargo de excepciones, y esta es la del artículo 240 del CTS., que autoriza al patrono a despedir a la mujer embarazada con permiso del inspector del trabajo o del alcalde del lugar donde no hubiere dicho funcionario, atendiendo a las causales del despido según los artículos 62 y 63 del CTS., lo cual obviamente permite que en una economía de mercado donde la carga prestacional de la mujer embarazada o en lactancia reduce la ganancia del patrono permite que ésta sea despedida con "justa causa", ya que ningún patrono en la actualidad está dispuesto a reducir la ganancia que le permite un trabajador en óptimas condiciones que la que le da una mujer que sin trabajar durante tres meses que se le dan de licencia no le reporta ganancia; esto es tan obvio que el patrono busca el medio "legal" del despido justo para la trabajadora que se encuentra en estas condiciones. La paradoja se presenta en que las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas, aun sin justa causa, no pueden pedir su reintegro por no existir norma procesal que sea acorde con las normas sustantivas mencionadas.
En conclusión el único mecanismo que opera relativamente para proteger la madre trabajadora es la acción de tutela que según el Juez reconoce o no el derecho
El derecho a una vivienda adecuada: Naciones Unidas Consejo Económico y Social Distr. General El derecho a una vivienda adecuada: informe sobre la marcha de los trabajos presentado por el Sr. Raiindar Sachar, Relator Especial designado en virtud de la resolución 1992/26
El derecho a una vivienda adecuada esté reconocido universalmente por la comunidad de países... Todos los países, sin excepción, tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo demuestra la creación de ministerios u organismos de la vivienda, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las correspondientes políticas, programas y proyectos... todos los ciudadanos de todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos."
La "vivienda adecuadas esta definida en la Estrategia Mundial aprobada por unanimidad en el sentido de disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. Cabe señalar que esta visión básica de la adecuación, aunque ciertamente rudimentaria en su carácter, fue esencialmente reafirmada y ampliada en la observación general N2 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, a pesar de lo importante que es este parecer, en términos prácticos se exigirá un grado mucho mayor de lucidez para determinar los pasos concretos que deben dar los gobiernos y las medidas de las que deberán abstenerse, para transformar estos derechos expresados en el papel en realidades concretes para las personas a quienes les corresponden El derecho a la vivienda, y, sin lugar a duda, todos los derechos económicos, sociales y culturales, crean una larga y compleja serie de obligaciones para los Estados. La formulación de las medidas prácticas necesarias para la realización de estos derechos deberá incluir necesariamente debates sobre la naturaleza esencial del gobierno y el grado de participación decisoria y política de los individuos y las comunidades en el país de que se trate. Una condición básica para la realización de todo derecho tiene que ser ciertamente la oportunidad de que los individuos y las comunidades alcancen y mantengan su derecho a la vivienda.
Todo análisis de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para exponer o desarrollar las obligaciones de los Estados, necesariamente deberá basarse en modelos de análisis anteriormente ensayados en estos principios de reconocimiento general. Siguiendo esta metodología, hay dos modos de determinar las obligaciones jurídicas de los gobiernos en relación con el derecho a la vivienda: a) los deberes establecidos en el párrafo I del articulo 2 del Pacto y b) las obligaciones más especificas que incumben a los Estados de i) reconocer, ii) respetar, iii) proteger,

martes, 26 de febrero de 2008

Unidad I
C U E S T I O N A R I O
D E A U T O E V A L U A C I O N

1- Considere y evalúe las interpretaciones según las cuales el Descubrimiento de América es no solo consecuencia, sino también causa del Capitalismo.
R// Es causa del capitalismo en la medida en que propicia la acumulación de capitales que es condición de existencia de la utilización del dinero. La conquista de los territorios descubiertos es una verdadera explotación en la cual saquean las riquezas naturales y sociales, El capital acumulado en España no se destina a la producción de bienes sino a la circulación de los bienes existentes en toda Europa. Los españoles no usan la riqueza traída de América para su desarrollo industrial, sino que la aplican al comercio. La peor consecuencia de la llegada del oro americano a la península fue el incremento desmesurado del dinero en circulación, es decir, se produjo una inflación incontrolable que arruinó a muchos.
2- Intente recordar ordenadamente la estructura, orígen y funciones de los diversos organismos de gobierno durante la Colonia.
R// en el momento en que se realiza el descubrimiento y la conquista de América el rey o monarca era considerado como señalado por Dios para regir los destinos de los pueblos su poder no tiene ningún control y el integra todas las ramas del poder. Lo que lo convierte en legislador y máximo dispensador de justicia. Como administrador rige sobre todos sus súbditos, sobre los territorios que se confundían entre las propiedades del estado y las del rey. Los monarcas para significar que sobre ellos no había ningún poder.
Consejo de indias representante de la persona del rey, tenia atribuciones de gobernar, legislar y administrar, legislar y administración de justicia para el buen gobierno de sus providencias y reinos.
Tribunal de santo oficio (inquisición) guardián de la fe y de los vínculos con el pontífice de roma.
Las reales audiencias compuesta por un presidente varios oidores y un fiscal inicialmente su función era judicial pero mas tarde la corona les adiciono funciones administrativas.
Vise-rey representaban en sus sedes a la persona del rey, quien los designaba. Podían ser vitalicios o nombrados para un periodo definido.

3-Exprese con profundidad y completud el interés que para Latinoamérica tiene la Revolución Estadounidense, como antecedente a nuestra propia historia.
R// En la colonia inglesa la democracia no fue fruto de una lucha contra la tiranía sino la evolución normal de una conciencia civil y económicamente autónoma.
Por el contrario, en Latinoamérica la autoridad llegaba de la Península y se ejercía a nombre de las jerarquías metropolitanas. Continuaba aquí la formación de una conciencia de sumisión y vasallaje: hacia el Rey y sus enviados, por un lado; hacia el Papa y los suyos, por el otro.
4-Rememore los episodios sobresalientes en la lucha de los Comuneros, y elija alguna de sus consecuencias inmediatas para profundizar en su influjo.
R//En lugares que hoy se encuentran en el Departamento de Santander, en pueblos coloniales como San Gil, el Socorro, y Charalá, se originaron algunos movimientos en contra de los abusos del gobierno. El hecho que iniciado en esta forma, con los episodios que conocemos protagonizados por Manuela Beltrán y otros, se fue creciendo en apoyo y en aspiraciones. En la controversia estaban participando contra España tanto la clase artesanal y campesina como los criollos ricos dueños de haciendas o dedicados al comercio, el mando fue tomado por conquista por un líder del pueblo, JOSE ANTONIO GALAN, lo que desde el principio puso en alerta a los ricos que alentaban el movimiento. Porque entre las reivindicaciones populares se planteaban necesidades como la liberación de los esclavos, la redistribución de las tierras, la liquidación de los estancos del aguardiente y el tabaco, la supresión de algunos impuestos. GALAN había trazado un lema sobre la bandera de la insurrección: "Unión de los oprimidos contra los opresores!".

5-Cómo pueden ser interpretados, a su juicio, en nuestro tiempo, los Derechos del Hombre difundidos con la Revolución Francesa?
R// A mi juicio los derechos del hombre proclamados en al revolución francesa son un punto de partida para reconocerle derechos y obligaciones a las personas dentro del marco jurídico, reconociendo que todo hombre nace libre, con derechos naturales, sin que la ley le restrinja derechos, respetando su opinión y su pensamiento, pero a su vez cumpliendo con las normas enmarcadas en el ordenamiento legal. Con el fin de mantener un orden armonioso en la sociedad y principalmente en el estado.


martes, 12 de febrero de 2008

martes, 5 de febrero de 2008

AUTOEVALUACION
Para mí la mejor autoevaluación seria una constante investigación y profundización con compañía y asesoramiento del docente para mejor comprensión del temario
EVALUACIONES
Considero que la evaluación más indicada es por vía cibernética puesto que el alumno debe aprender a indagar, profundizar con los materiales a la mano y aprender a utilizarlos, ya que estamos en un mundo en el cual nos exige una constante cambio.
METODOLOGIA
El método de aprendizaje el cual me parece más correcto es en el cual el docente dicta la clase de forma presencial y el alumno ya con los conocimientos adquiridos en clase los profundiza y hace un dialogo con el docente
OBJETIVOS
AL TERMINAS LA MATERIA ESTARE EN CONDICIONES DE:
1. Identificar los diferentes temas vistos en la materia con el fin de saber explicarlos en el futuro.
2. Investigar todos los temas dados por el docente par una mayor comprensión de los temas.
3. Saber explicar los temas con claridad al finalizar este curso
4. Aplicar lo aprendido en clase de constitución política 2 en la vida profesional

temario

  1. Antecedentes del régimen económico constitucional
  2. Reforma de 1968
  3. Los derechos económicos
  4. Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos
  5. El derecho económico en las constituciones colombianas
  6. Sistema económico en la Constitución de 1991
  7. Principios intervencionistas de la constitución
  8. Funciones económicas del congreso
  9. Funciones económicas del presidente
  10. Organismos económicos asesores del gobierno
  11. Economía liberal
  12. Economía solidaria
  13. Intervención estatal en la economía
  14. Ingresos del estado
  15. Planeacion Economica
  16. Plan de desarrollo
  17. Presupuesto público
  18. Gasto público
  19. Hacienda pública
  20. Estado de emergencia económica
  21. Propiedad privada en Colombia
  22. Limites a la libertad económica
  23. Limitaciones a la propiedad privada
  24. Derecho ambiental
  25. Derecho al trabajo
  26. Derecho de los consumidores
  27. Desarrollo sostenible
  28. Los servicios públicos
  29. Capacidad adquisitiva de la moneda
  30. Protección contra la desigualdad manifiesta
  31. Áreas metropolitanas-Provincias-Territorios indígenas
  32. Contraloría general de la republica
  33. Ministerio público
  34. Control judicial
  35. Participación en las rentas nacionales
  36. Transferencias
  37. Regalías
  38. Productividad y competitividad
  39. Banco de la republica
  40. Descentralización fiscal